Señalamiento y sede
Fecha, hora, órgano o sede, tipo de actuación y referencia del procedimiento. Si existe una urgencia de plazo, debe indicarse desde el primer contacto.
GUÍA PARA DESPACHOS
La calidad de una sustitución empieza antes de acudir a la actuación: información completa, documentación relevante e instrucciones claras.
INFORMACIÓN MÍNIMA
Fecha, hora, órgano o sede, tipo de actuación y referencia del procedimiento. Si existe una urgencia de plazo, debe indicarse desde el primer contacto.
La documentación procesal necesaria para entender el asunto, junto con los antecedentes que el abogado director considere importantes.
Objetivo de la actuación, estrategia, prueba, incidencias previsibles y una vía de contacto para resolver dudas antes de la vista.
COORDINACIÓN
Una sustitución es una actuación profesional dentro de la estrategia procesal del abogado director. La preparación permite coordinar la intervención y reducir incertidumbres, siempre dentro del alcance del encargo recibido.
Ver protocolo de buenas prácticas → Cobertura para despachos con volumen →
COBERTURA LOCAL
Consulta las páginas de cobertura por partido judicial para Madrid, Alcobendas, Coslada, Colmenar Viejo, Móstoles y el resto de la Comunidad.
EXPEDIENTE ORDENADO
La documentación debe permitir entender qué se pide, cuál es la posición procesal y qué va a suceder en la actuación concreta. Comparte el expediente por el canal acordado con el despacho y distingue los documentos esenciales de los complementarios.
Si falta documentación, indícalo desde el principio. Si cambian las instrucciones, identifica la nueva versión y confirma que se ha recibido antes de la intervención.
INSTRUCCIONES POR ACTUACIÓN
El contenido de las instrucciones depende de la actuación. Las facultades y los requisitos de representación se revisan según el procedimiento y el alcance del encargo.
Señala las cuestiones procesales que deben valorarse, los hechos controvertidos y la prueba que se pretende proponer. Facilita las indicaciones sobre posibles acuerdos y los límites de cualquier autorización.
Explica el objetivo de la prueba, las personas cuya intervención esté prevista y los documentos relevantes para la vista. Concreta las cuestiones que requieren comunicación previa con el letrado director.
Facilita un teléfono operativo y determina a quién consultar si surge una circunstancia no prevista. La preparación necesaria depende del asunto; no se establece un plazo idéntico para todos los encargos.
CONFIRMACIÓN Y SEGUIMIENTO
Enviar una solicitud no equivale a tener la cobertura confirmada. Se valoran disponibilidad, alcance y preparación antes de asumir el encargo y comunicar las condiciones.
Después de la actuación, el abogado director necesita conocer lo sucedido, las incidencias y los documentos o resoluciones recibidos. Las cuestiones pendientes deben identificarse para que pueda darles seguimiento.